La nueva política tributaria que rige el tema fiscal en Colombia desde el año 2017, también cambió el pago de impuestos para grandes y pequeños negocios que deben declarar renta y otros tributos acorde a la nueva reglamentación. Aquí le contamos en qué consisten estas novedades para que no lo cojan por sorpresa al pagar los impuestos de su negocio este año.
La principal novedad de la reforma fiscal para los pequeños negocios fue la creación de un nuevo impuesto llamado “Monotributo”. El artículo aprobado en el nuevo régimen fiscal o Ley 1819 de 2016 establece que este impuesto lo deben pagar los negocios que tienen ingresos entre los $42 y $104 millones anuales y sustituye el reglamento que aplicaba hasta el 2016 bajo el cual los negocios debían pagar renta e IVA por separado. Ahora bien, acogerse a esta nueva modalidad es opcional para los comerciantes.
Es así que la reforma tributaria permite la opción de pagar el tradicional impuesto de renta con una tasa de 3% o el Monotributo con una tasa de 1% sobre las ganancias mensuales del negocio, es decir es un beneficio. Adicionalmente, los pequeños comerciantes pueden instalar datáfonos con transacciones sin retención en la fuente si se acogen a la nueva forma de pago.
Los dueños de los negocios que no quieran acceder a este nuevo régimen, deberán continuar declarando renta como personas naturales y pagar el IVA por aparte mensualmente. Además, deben tener en cuenta que la nueva ley tributaria eliminó los sistemas Iman (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) e Imas (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para la declaración de renta según la clasificación de ingresos que recibe un colombiano y deja a todos los declarantes bajo la categoría de Renta Ordinaria.
Entonces, a la hora de declarar renta para su negocio lo que debe tener en cuenta es su tipo de ingreso y según esto, establecer a cuál de las 5 categorías o cédulas pertenecen. Las cédulas son: renta de capital, trabajo, pensiones, no laborales y de dividendos y participaciones.
Todas las personas naturales podrán presentar sus declaraciones de renta a partir del 8 de marzo de 2018 y, únicamente, hasta las fechas estipuladas en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de acuerdo a los dos últimos dígitos de su RUT.
Recuerde que estos cambios entraron en vigencia desde enero de 2017 y aplicarán para las declaraciones de renta del 2018. Sin embargo, lo recomendable es que se asesore muy bien con un experto sobre cómo aplican la nueva norma a su caso particular. La clave siempre es estar bien informado.