Cada año, los comerciantes y emprendedores del país deben cumplir con el pago de distintos impuestos. Al pagarlos de manera oportuna, pueden acceder a beneficios y evitar sanciones de las autoridades. Por eso, si es propietario de un negocio, esta información será de su interés: le contamos cuáles impuestos deberá tener presentes en este año.
Impuesto sobre la renta
El impuesto sobre la renta se genera cuando los ingresos de una persona producen un aumento en su patrimonio a lo largo del año. El patrimonio corresponde a todos los bienes y obligaciones que tiene una empresa o negocio. Este impuesto es de cobertura nacional y se paga ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Generalmente, los negocios deben pagar el impuesto sobre la renta en dos cuotas: la primera, entre abril y mayo y, la segunda, entre mayo y junio. La fecha límite de pago varía dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) que se encuentra en el Registro Único Tributario (RUT) de su negocio. Si no se acuerda cuál es su NIT, puede consultarlo en la página web de la DIAN.
Impuesto del Valor Agregado (IVA)
Lo primero que debe saber, es que el IVA es un impuesto indirecto. Se incluye en cada venta que realiza un negocio y se cobra sobre el valor que pagan los clientes al comprar sus productos o servicios. El valor del IVA depende del monto de la transacción y del tipo de mercancía que el cliente compra.
Si bien, los clientes pagan el IVA al momento en que realizan una transacción, los negocios que venden productos o prestan servicios gravados con este impuesto deben presentar una declaración ante la DIAN. Para esto, deben registrarse ante la DIAN como responsables del IVA y pagar el porcentaje de sus ventas que corresponde a dicho impuesto.
Los negocios responsables de este impuesto, generalmente, deben presentar la declaración y pagar el IVA cada cuatro meses. Los plazos estipulados suelen ser de enero a abril, de mayo a agosto y de septiembre a diciembre.
Impuesto Nacional al Consumo (INC)
El impuesto al consumo se genera por la prestación o venta de ciertos productos o servicios, como puede ser: alimentos y bebidas. Son responsables de pagar este impuesto ante la DIAN, todos los comerciantes que vendan productos o presten servicios gravados con este impuesto. Sin embargo, al igual que sucede con el IVA, los consumidores pagan el INC de forma indirecta cuando compran productos o consumen servicios.
Impuesto al patrimonio
El impuesto al patrimonio debe ser pagado ante la DIAN por todas las personas naturales o jurídicas que posean un patrimonio igual o superior a 72.000 Unidades de Valor de Tributario (UVT), es decir, lo equivalente a $3.053.664.000. Recuerde que el patrimonio es el conjunto de bienes y obligaciones pertenecientes a una persona.
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
El ICA es un impuesto que se cobra sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios en Colombia. Quienes son responsables de este impuesto deben tener Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio de su ciudad. El ICA se declara y se paga ante la Secretaría de Hacienda de su municipio.
Los negocios que ejercen actividades de índole industrial, comercial o de servicios están obligados a pagar este impuesto. Tenga en cuenta que la tarifa y la fecha de pago varía según la actividad y el municipio en el que su negocio se encuentra.
4 x 1.000 o Gravamen de Movimientos Financieros
El 4 x 1.000 es un impuesto que se cobra a los movimientos financieros que se realizan, principalmente, en las cuentas bancarias de los colombianos. Lo pagan las personas o entidades que efectúan movimientos en sus cuentas, como: envío de una transferencia, una compra o retiros de dinero.
Sin embargo, no siempre se debe pagar este impuesto, pues existen algunas exenciones, como por ejemplo: movimientos inferiores a 350 UVT, cuentas bancarias exentas de 4 x 1.000, transferencias de dinero entre cuentas del mismo banco y están a nombre de un mismo titular, entre otros. También, existen monederos digitales que permiten a las personas habilitar la opción para que no les cobren el 4×1.000.
Estos son algunos de los impuestos que deberá tener presente este año. Si tiene alguna duda sobre las fechas o montos, lo invitamos a consultar el calendario tributario de la DIAN. Desde ya, ¡prepárese, prográmese y ahorre el dinero necesario!
¡Conozca más sobre cómo formalizar su negocio en Colombia!