La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya estableció los plazos y las fechas en las que los colombianos deben pagar sus impuestos. Por ello, si usted es propietario de algún negocio o comercio esta información es de su interés.
A continuación, le contamos cómo quedó el calendario de impuestos del 2021, para que usted planifique sus finanzas y no se atrase con ningún pago.
Impuesto de renta personas jurídicas. El pago de este impuesto se realiza en dos cuotas. La primera, se debe ejecutar entre el 12 de abril y el 7 de mayo, y la segunda, entre el 9 y el 23 de junio, ambos teniendo en cuenta el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Este es un número único que asigna la DIAN, por una sola vez, cuando el propietario del negocio inscribe su comercio en el Registro Único Tributario (RUT). Si usted, no se acuerda cuál es su NIT, puede consultarlo en la página web de la DIAN.
Impuesto sobre las ventas (IVA). Para el pago de este impuesto, usted debe tener presente los ingresos obtenidos durante todo el año del 2020. Así, si sus ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020 son iguales o superiores a $3.275’844.000, usted debe pagar de forma trimestral, de la siguiente manera:
- Enero y febrero, entre el 9 y 23 de marzo.
- Marzo y abril, entre el 10 y 24 de mayo.
- Mayo y junio, entre el 8 y 22 de julio.
- Julio y agosto, entre el 8 y 21 de septiembre.
- Septiembre y octubre, entre el 9 y 23 de noviembre.
- Noviembre y diciembre, entre el 12 y 25 de enero de 2022.
Pero, si los ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020 son inferiores a $3.275’844.000, usted deberá presentar la declaración de IVA y pagar de manera cuatrimestral, de la siguiente manera:
- Enero y abril, entre el 10 y el 24 de mayo.
- Mayo y agosto, entre el 8 y el 21 de septiembre.
- Septiembre y diciembre, entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Impuesto Nacional al Consumo. Se presenta y se declara de acuerdo con el último dígito del NIT y de manera trimestral. Para el 2021, se estipularon los siguientes periodos:
- Enero y febrero, entre el 9 y 23 de marzo.
- Marzo y abril, entre el 10 y 24 de mayo.
- Mayo y junio, entre el 8 y 22 de julio.
- Julio y agosto, entre el 8 y 21 de septiembre.
- Septiembre y octubre, entre el 9 y 23 de noviembre.
- Noviembre y diciembre, entre el 12 y 25 de enero de 2022.
Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST). Los comerciantes que se inscribieron en el Régimen Simple de Tributación tienen la obligación de presentar una declaración anual, entre el 15 y el 29 de octubre.
Otros impuestos. Recuerde que existen otros impuestos que usted debe tener presentes, como el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), que es un pago de carácter municipal que grava toda la actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza.
Comerciante, recuerde que, debido a la coyuntura actual, instituciones del Gobierno y entidades financieras han puesto en marcha medidas y alivios para que los negocios puedan salir adelante. Por ejemplo: el Gobierno colombiano dispuso de líneas de crédito preferencial para emprendedores, dueños de negocio e independientes afectados económicamente por el COVID-19.
Lo invitamos a leer el artículo “Comerciante, conozca cómo obtener su RUT en línea”.