Guía completa de preguntas frecuentes sobre los BEPS

Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) son el programa del gobierno que por medio de Colpensiones pretende que las personas que no puedan pensionarse no queden desprotegidas en la vejez y a través de ahorros logren obtener un ingreso para toda la vida.

Actualmente, el ingreso que reciben las personas es bimensual. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2025, con la aplicación de la Ley 2381 de 2024, cambia a mensual.

Para entender un poco más del tema, conozca algunas de las preguntas frecuentes:

¿A quiénes está dirigido?

Está dirigido a los ciudadanos colombianos mayores de 18 años que tienen ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y no alcanzan a cotizar para una pensión debido a que sus actividades productivas no generan ingresos constantes y permanentes iguales o superiores a un SMLMV. Para el 2024 está en $1.300.000 el tope de ingreso mensual. 

¿Cómo es el proceso de vinculación?

Para vincularse a BEPS es necesario que el ciudadano valide que cumple con los requisitos para ingresar al programa (Debe ser colombiano(a), mayor de 18 años y tener ingresos inferiores a 1 salario mínimo mensual), posteriormente puede vincularse por tres canales: 

AHORRO

Luego se puede ahorrar en todos los puntos de recaudo autorizados del país donde recibirán el efectivo del ahorro realizado por el vinculado. 

El listado de puntos lo encuentra en: https://www.colpensiones.gov.co/beps/publicaciones/2920/red-de-recaudo-beps/ 

Puede realizar el ahorro directamente o cualquier persona que desee ayudarle a ahorrar. Lo único que necesitan es:

  • Número de cédula y fecha de nacimiento del vinculado a BEPS.
  • El ahorro que va a realizar en efectivo.

¿Cuáles son los montos establecidos?

Para el 2024, el monto máximo de ahorro anual es de $1.620.000, y el mínimo está en $10.000.

¿Cómo se realizan los ahorros?

Los aportes se pueden realizar en los más de 40.000 puntos de recaudo  (https://www.colpensiones.gov.co/beps/publicaciones/2920/red-de-recaudo-beps/) de las redes Sured/PagaTodo, SuperGiros y Punto de Pago, ubicados en locales propios o en droguerías, tiendas, supermercados y demás establecimientos cercanos para los ahorradores. 

Colpensiones próximamente dispondrá de un recaudo vía PSE el cual se encuentra actualmente en pruebas. https://www.colpensiones.gov.co/beps/publicaciones/4691/yo-ahorro-en-beps/#aumenta

¿La cuenta de ahorros personal sirve para realizar los aportes?

No, la cuenta es creada a través de Colpensiones y es gratuita. Es decir, no hay cobros por gastos administrativos y por no uso. 

¿El ahorro lo debe realizar el vinculado?

No necesariamente, ya que un tercero puede realizarlo, siempre y cuando tenga  el número de la Cédula de Ciudadanía y la fecha de nacimiento (día/mes) del vinculado al programa.

¿Si estoy sin trabajo puedo acceder a los BEPS? 

Sí, los BEPS están diseñados para las personas que están en la informalidad o no cuentan con un trabajo.

¿Este beneficio es heredable? 

El beneficio es heredable solo si durante la etapa de ahorro el vinculado fallece. Una vez esté gozando del beneficio y falleciera ya no es heredable.

¿Es embargable?

No, no son aportes embargables.

¿Tiene seguro por incapacidad total o permanente?

El Seguro de Vida tiene como objetivo brindar protección a los asegurados que se encuentren asegurados de los riesgos de invalidez y muerte, mediante el amparo de las siguientes coberturas: 

  1. Fallecimiento por cualquier causa.
  2. Amparo exequial.
  3. Enfermedades graves.
  4. Desmembración.

¿En qué momento se puede solicitar el Beneficio Económico Periódico? 

El beneficio se puede solicitar cuando se cumple la edad de retiro (mujeres 57 años – hombres 62 años) y el capital está determinado por la expectativa de ingreso que el vinculado tenga para ello se cuenta con un simulador que facilitar proyectar su ahorro e ingreso.

¿Si tengo más de 62 años puedo acceder a los BEPS? 

Sí, BEPS no tiene una edad máxima para ingresar. Lo que se debe tener en cuenta, es que independiente de la edad, se debe lograr un ahorro mínimo que permita generar un ingreso al cabo de un determinado tiempo. Si es ahorro propio del vinculado, se debe contemplar como mínimo un ahorro de 4 o 5 años. Si el aporte es de un tercero, el ingreso se puede generar de inmediato.

 ¿Si estoy en el exterior puedo acceder? 

Si es posible vincularse a BEPS a través de la página web, https://sede.colpensiones.gov.co/login, siempre y cuando cumpla los requisitos para acceder (18 años, colombiano y ganar menos de 1 salario mínimo legal vigente). Es decir, pertenecer al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario de alguien que pertenece al régimen contributivo.

¿Si estoy en el exterior puedo aportar a los BEPS? 

Dado que no es necesario hacer el ahorro de manera personal, un familiar o amigo podría realizar las transacciones en el territorio nacional, solo requiere el número de documento (CC) y la fecha de nacimiento (día y mes).  Igualmente, se habilitó el ahorro por la plataforma de PSE.  (https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=12794).

¿Si mi ingreso a veces sube del mínimo no puedo acceder?

Cuando el ingreso sea superior al salario mínimo deberá cotizar al sistema general de pensiones, cuando sea inferior se podrá ahorrar en BEPS. Sin embargo, no podrá realizar aportes simultáneos en el mismo periodo de tiempo a BEPS o al sistema general de pensiones. Conozca más en www.colpensiones.gov.co/beps